Las familias beneficiarias deberán aplicar este subsidio al pago de la renta de arrendamiento de una vivienda. El subsidio cubrirá una parte del monto mensual de dicha renta, debiendo el titular del beneficio completar el valor total estipulado en el contrato respectivo.
El subsidio de arriendo consiste en un aporte que hará el Estado, que se destinará única y exclusivamente al pago de las rentas de arrendamiento y al mes de garantía, en el caso que corresponda. El subsidio no podrá destinarse al financiamiento de gastos comunes, cuentas de servicios, ni cualquier otro gasto asociado al arrendamiento, distinto al ya indicado.
El subsidio de Arriendo Regular, consiste en un monto único y total de hasta 170 U.F., su monto mensual a pagar, por concepto de renta de arrendamiento, se irá descontando de acuerdo a la escala que para estos efectos se establecerá por resolución del Ministro de Vivienda y Urbanismo, según la localización geográfica de la comuna de la vivienda arrendada, con un tope de 4,2 UF.
El subsidio de arriendo sólo podrá ser aplicado en contratos que recaigan sobre viviendas que cumplan con las siguientes condiciones;
a. Contar con un número de Rol de Avalúo otorgado por el Servicio de Impuestos Internos, y su destino debe ser habitacional.
b. Contar con recepción municipal, lo que deberá ser acreditado por medio del certificado correspondiente emitido por la Dirección de Obras Municipales.
c. Contar como mínimo con 3 recintos, esto es, zona estar-comedor-cocina, baño y dormitorio.
d. Contar con el número suficiente de dormitorios de manera de evitar hacinamiento.
e. No estar afectas a prohibición de arrendar, salvo que cuenten con la autorización respectiva, y no estar embargadas.
El beneficio se extinguirá y no se podrá continuar aplicando el subsidio en los siguientes casos:
a. Cuando se hayan aplicado la totalidad de los aportes por concepto de subsidio.
b. Si han transcurrido 24 meses desde la fecha de publicación de la nómina de seleccionados y no se ha dado curso al primer pago del subsidio.
c. Si han transcurrido 12 meses desde la fecha en que el beneficiario dio aviso al SERVIU del término de un contrato de arrendamiento, sin que se haya reiniciado el pago del subsidio.
d. Si el titular renuncia al beneficio. Para ello, deberá dar término al contrato de arrendamiento, y dar aviso al SERVIU mediante el formulario elaborado para tal efecto.
Es un contrato de arrendamiento formato tipo proporcionado por el SERVIU, el contrato de arrendamiento se suscribirá entre el titular del beneficio y el dueño de la vivienda, personalmente o representado, y deberá contener todas las cláusulas establecidas en el contrato tipo proporcionado por el SERVIU, y sus firmas se autorizarán ante Notario Público, en tres ejemplares, uno para cada parte de éste y otro para el SERVIU respectivo.
Es aquel contrato de arrendamiento que ha sido aprobado por el Servicio de Vivienda y Urbanización respectivo y en virtud del cual se ha realizado el primer copago por el beneficiario.
En caso que el titular del beneficio quisiere cambiar la vivienda en la que aplicar el subsidio de arriendo, deberá cumplir con las siguientes condiciones:
a. Tener el subsidio vigente.
b. Dar término al contrato anterior.
c. Firmar un nuevo contrato de conformidad con las disposiciones establecidas.
Si, el Programa de Arriendo permitirá al titular del beneficio aplicar el subsidio a viviendas ubicadas en cualquier región del país.
Es la parte de la renta de arrendamiento que corresponde pagar al titular del beneficio.
En caso de incumplimiento del beneficiario de efectuar el copago de renta, el MINVU continuará realizando el aporte del subsidio hasta que el titular del beneficio acumule un incumplimiento equivalente a 3 meses de copago. A partir del mes siguiente, se suspenderá el pago del subsidio de ese beneficiario y éste no podrá celebrar nuevos contratos en el marco del programa. Esta regla se aplicará para cada contrato de arrendamiento que se celebre durante la vigencia del programa.
En cualquier caso, si no se regularizaren los pagos adeudados y existieren subsidios pagados indebidamente, se ejercerán las acciones legales tendientes a requerir la restitución de dichos montos al beneficiario.